REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-016225

Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana VILAMA TERESA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.365.846, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 65.951, donde solicita AUTORIZACIÓN para el cobro de indemnizaciones, extensión de pensión de sobreviviente, caja de ahorros, cobro de intereses de prestaciones sociales, por ante la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, la pensión de sobreviviente por ante el Seguro Social, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 17 y 12, quedantes por el fallecimiento del ciudadano ORLANDO MAURICIO RODRIGUEZ CARRILLO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.2424.112, quien falleció el día 14 de junio de 2007, y el cual era personal jubilado de la mencionada universidad.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana VILMA TERESA DIAZ GONZALEZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por indemnizaciones, extensión de pensión de sobreviviente, caja de ahorros, cobro de intereses de prestaciones sociales, por ante la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, la pensión de sobreviviente por ante el Seguro Social, así como cualquier otros beneficios a sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) por el fallecimiento de su progenitor ciudadano ORLANDO MAURICIO RODRIGUEZ CARRILLO.
La cuota parte correspondiente a las mencionadas adolescentes, por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de las adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.-

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

HEDH/bo.
Autorización
Asunto: Kp02-s-2007-016225