REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2.008
197° y 148°
Por recibida la solicitud, contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ENDER ALVIAREZ ORTIZ y BEISIMAR AHIDE CORDERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.667.059 y 15.177.022 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Yaney Marquina Jimenez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.100, de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Cinco (05) años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 11, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
PRIMERO: Que la Responsabilidad de Crianza quede a cargo de la madre BEISIMAR AHIDE CORDERO DELGADO, ya identificada conservando el padre el ejercicio de la Patria Potestad con todos los derechos y deberes que le otorga la Ley.
SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. F 290,00) MENSUALES; por otro lado el padre y la madre coadyuvará con los gastos de medicinas, médico, vestuario, recreación, educación y cualquier otro gasto que requiera el niño para su desarrollo integral..
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones escolares y navideñas, paseos, la fijamos mi cónyuge y yo de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el niño, el cual lo acordamos de la siguiente manera: Los sábados y domingos le corresponderán al padre, quien buscará al niño el sábado a las 9:00 a.m. y lo regresará el día domingo a las 6:00 p.m.. en cuanto a los días de vacaciones escolares se compartirán entre el padre y la madre, las vacaciones de carnavales y semana santa se compartirán entre el padre y la madre; en relación con las vacaciones navideñas respecto a este año el 24 y 25 de diciembre el niño la pasará con su padre y el 31 de diciembre y primero de enero con su madre, alternando estos días en los años sucesivos a fin de que el niño comparta con sus padres.
CUARTO: Declaramos que durante el matrimonio adquirimos un bien inmueble el cual enunciaremos a continuación: Unas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de placa y piso de cemento, edificada sobre un terreno ejido, ubicada en la carrera 12 entre calles 13 y 14, Barrio denominado Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 Mts²) y cuyos linderos y dimensiones particulares siguientes: NORTE: Con terrenos que es o fue ocupado por Rafael Alviarez Escalante; SUR: Con carrera 12, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue ocupada por la Iglesia Evangélica; y OESTE: Con terreno que es o fue ocupado por Rafael. El mencionado inmueble nos pertenece según consta en documento autenticado el cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003), por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Nº 81, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual anexo marcado “C”.
QUINTO: Una vez disuelto el vinculo matrimonial, el bien que conforma la comunidad conyugal y que esta señalado en el punto anterior de la presente demanda la liquidaremos de mutuo acuerdo en el siguiente aspecto cada uno de nosotros le cederemos a nuestro hijo JEICOB DANIEL la alícuota que nos corresponde por la comunidad de gananciales, es decir que pasará en propiedad de nuestro hijo.
SEXTO: Ahora bien hemos convenido que los bienes que adquiramos cada uno de nosotros, una vez decretada la presente separación de cuerpos, pasarán a formar parte única y exclusivamente del cónyuge adquiriente, sin que los mismos formen parte de la comunidad conyugal.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ENDER ALVIAREZ ORTIZ y BEISIMAR AHIDE CORDERO DELGADO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2007-021911
Separación de Cuerpos
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