REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000409

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos YESIKA PAOLA SAMBONI LINARES y JOSE RAFAEL GUEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.864.484 y V-18.656.936, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 8 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: (Régimen de Visitas) Ambos progenitores manifestaron que en el día de hoy, se suscribió acuerdo conciliatorio en la Fiscalía 14ta. del Ministerio Público de esta ciudad, mediante la cual la madre le cede la guarda de su hijo al padre, y en tal sentido, acordaron que la madre compartirá con su hijo todos los Domingos de cada semana, todo el día hasta las 6 de la tarde, en razón de residir en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, respetando en todo caso, la hora de sueño del niño.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESIKA PAOLA SAMBONI LINARES y JOSE RAFAEL GUEREZ ROJAS, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

luzmcs
KP02-S-2008-409
Homologación Convivencia Familiar