REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), acompañada por su representante legal ciudadana DILIA PASTORA CANELON, y el ciudadano MAXIMO ANTONIO MAMBEL PEREZ, asistido este último por la abogado LUZ ALICIA FEBRES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 29.148, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s 23.834.345, 13.343.265, 17.356.879, respectivamente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
UNICO: El ciudadano MAXIMO ANTONIO MAMBEL PEREZ, se compromete a costear todos los gastos que genere el estado de embarazo, incluyendo medicina, exámenes médicos, ecos, complementos alimenticios, consultas, y la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.40,00), hasta que dé a luz. Dicha cantidad será entregada a la ciudadana DILIA PASTORA CANELON, contra recibo, para que se los haga llegar a la adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-000468
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