REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000485
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos YANEIDIS BEATRIZ GRANADILLO SIERRALTA y JHON FREDDY GUTIERREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.234.629 y V-17.229.678, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 3 y 1 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, debiendo buscar a sus hijos el día Sábado a las 10:00 a.m. en el final del sector 4 de la Ruezga Norte y retornándolos el día lunes a las 10:00 a.m. en el lugar indicado, en cuanto a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) el progenitor la retornará el día sábado en la tarde tomando en cuenta la edad de la niña, asimismo, acuerdan que el progenitor podrá compartir con sus hijos durante la semana siempre y cuando no perturbe el descanso y hora de alimentación de los niños y previa notificación a la progenitora.
SEGUNDO: Los progenitores manifiestan en relación a las vacaciones de agosto, decembrinas, Semana Santa, Carnavales, entre otras fechas, serán compartidas entre ambos en forma alterna los años sucesivos, manifiestan que para este año 2007 el niño compartira con su progenitor desde el 26/12/2007 hasta el 30-12-2007.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANEIDIS BEATRIZ GRANADILLO SIERRALTA y JHON FREDDY GUTIERREZ MEDINA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-485
Homologación Convivencia Familiar
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