REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000495
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos KARELIS CESILIA GIL VARGAS y DILCO DIBEL FALCON MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.353.961 y V-16.088.395 respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 7 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00), por concepto de obligación de manutención no cumplida desde el mes de octubre de 2007, los cuales depositará el día de hoy en cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 0108-2434-69-0200078558. Se orienta al padre sobre el modo del cumplimiento de la referida obligación, la cual debe aportarse puntualmente en beneficio del niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARELIS CESILIA GIL VARGAS y DILCO DIBEL FALCON MONCADA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-495
Homologación Manutención
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