REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000515
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos: ARMANDO JOSE DIAZ SAMBRANO y KARINA CAROLINA PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.106.356 y V-21.296.492, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 8 meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: (Régimen de Visitas): El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, que comprende el día sábado en horas de la tarde y domingo en horas de la mañana, debiendo ir a buscar al niño en el hogar de la abuela materna, la ciudadana MARIA MATILDE RAMOS. En lo que respecta a la época decembrina, el padre le corresponderá el 24/12 y a la madre el 31/12, alternándose los venideros años. El día 01/01/2008, el niño compartirá con el padre la tarde. En lo que respecta los días de asueto, carnaval y semana santa, el año 2008, le corresponderá el carnaval al padre, y semana santa a la madre, y los próximos años serán alternos, es decir, para el año 2009 le corresponderá al padre compartir con el niño la semana santa con derecho a pernoctar con el niño debido a su edad biológica, ya que en los actuales momentos sólo podrá compartir en el horario establecido motivo a que el niño aún está siendo amamantado. Pero una vez que el niño haya alcanzado el año de edad, podrá compartir con el padre un fin de semana cada 15 días desde el sábado hasta el domingo y con derecho a pernoctar.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARMANDO JOSE DIAZ SAMBRANO y KARINA CAROLINA PEREZ RAMOS, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-515
Homologación Convivencia Familiar
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