REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000552
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA COMUNITARIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos: EDDEILIS DE FATIMA CALDEA JIMENEZ y LUIS ENRIQUE GALLARDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.114.555 y V-14.228.754, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 9 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano Luis Gallardo se compromete a compartir cons u hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 9 años de edad, unas dos o tres horas los sábados o los domingos.
SEGUNDO: El ciudadano Luis Gallardo se compromete a buscar a la niña anteriormente identificada en horas del medio día para llevarla a la Escuela y que la madre la retire en las tardes, ya que no puede pagar un transporte.
TERCERO: La buscará para llevarla a la escuela mientras se le saca la tarjeta inteligente y si no puede ir mandará a la tía para que la lleve a la escuela
CUARTO: El ciudadano: Luis Gallardo se compromete a comprarle los estrenos de diciembre y el niño Jesús a la niña anteriormente identificada.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDDEILIS DE FATIMA CALDEA JIMENEZ y LUIS ENRIQUE GALLARDO LEON, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-552
Homologación Convivencia Familiar
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