REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000698

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por el ABOG. ANGEL ROSENDO PETIT; entre los ciudadanos ANA PASTORA LOPEZ LOPEZ y CARLOS ELIAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.859.323 y V-19.982.622, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 2 y 1 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar a su nombre en una entidad bancaria y hacerle llegar el número de la misma al padre.
SEGUNDO: Los gastos de médico-medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres, es decir, un 50% cada uno.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA PASTORA LOPEZ LOPEZ y CARLOS ELIAS HERNANDEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

luzmcs
KP02-S-2008-698
Homologación Manutención