REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000763

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos: ROSA RAMONA MUJICA MARTINEZ y YORDAN OMAR YEPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.615.613 y V-14.877.005, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 10 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana ROSA RAMONA MUJICA MARTINEZ, hace entrega de la responsabilidad de crianza de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) a su padre, ciudadano YORDAN OMAR YEPEZ TORREALBA, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
SEGUNDO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente Acta Conciliatoria.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA RAMONA MUJICA MARTINEZ y YORDAN OMAR YEPEZ TORREALBA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



luzmcs
KP02-S-2008-763
Homologación Respons. De Crianza