REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000874
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PEREZ y DAVID OLIVER LOPEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.959.171 y V-16.238.320, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 7 y 4 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre continuará ejerciendo la guarda de sus hijos, y velará porque reciban las atenciones y los cuidados que requieran los mismos para su sano desarrollo.
SEGUNDO: El padre se compromete a desocupar la casa que ocupaban antes de la separación, a fin de que sus hijos se estabilicen en el hogar al cual están acostumbrados, mudándose el padre para otra vivienda, y manteniendo ambos progenitores una conducta que procure desenvolverse en un clima de armonía y respeto entre ellos y para con los niños. En tal sentido fijan una semana para la mudanza del padre y el regreso de la madre y sus hijos a dicha vivienda.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ y DAVID OLIVER LOPEZ CACERES, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
luzmcs
KP02-S-2008-874
Homologación Respons. De Crianza
|