REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000879

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUZ VANESSA CARBONERO PEREIRA Y ANDREI VLADIMIR BLANCO ELCURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.175.312 y 13.566.171 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre continuará ejerciendo la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)de 09 años de edad, quien ha permanecido bajo sus cuidados desde su nacimiento, pues al divorciarse de la madre, el niño continúo bajo los cuidados del padre. A partir de la presente fecha , la madre se compromete a asumir la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)en razón de que el padre había asumido tal responsabilidad mediante acuerdo conciliatorio suscrito en la Fiscalia 14 del Ministerio Público de esta Ciudad, en fecha 05-12-2005 y homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, según asunto N° KP02-S-2005-017724, sala N° 2, dejando el padre de ejercer tala compromiso desde julio -2007, asumiendo desde entonces la custodia la madre, motivo por el cual, acordaron de común acuerdo que el referido niño permanecerá con la madre, en virtud de que la madre actualmente carece de empleo y de vivienda propia, el padre asumirá la responsabilidad de la obligación de manutención en su totalidad del niño en cuestión, hasta que la madre se estabilice laboralmente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VANESSA CARBONERO PEREIRA Y ANDREI VLADIMIR BLANCO ELCURE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000879
Homologación de Responsabilidad de Crianza