REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000881

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YULMY MARIA MARQUEZ TORREALBA Y DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.599.892 y 13.774.553 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, con derecho a pernoctar, que comenzará desde el día sábado al medio día hasta el domingo en horas de la noche cuando la madre retorne de su jornada laboral, acordando las partes que el disfrute del fin de semana del padre, será para el próximo sábado 26-01-2008.Y en tal sentido, el padre buscará y retornará a la niña los días indicados, en el hogar materno. En el supuesto de haber modificaciones en relación a un posible cambio en el disfrute del fin de semana de los padres, lo harán de común acuerdo. Por ultimo acuerdan, que el padre buscará a la niña al Colegio en horas del mediodía cuando esta sale de sus clases y la llevará al hogar materno.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos YULMY MARIA MARQUEZ TORREALBA Y DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

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La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-000881
Homologación de Convivencia Familiar