REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000884

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos YULMY MARIA MARQUEZ TORREALBA y DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.892 y V-13.774.553, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: (obligación de manutención): El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro Nº 0115-0039104000739038 del Banco Exterior, a nombre de la madre, cuyo número en este mismo acto se hace del conocimiento al padre, la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100), comenzando su primer depósito el próximo lunes 28/01/2008. Asimismo, se compromete a cubrir con el 50% de los demás gastos extras de la niña, por lo que la madre deberá participarle vía telefónica al padre, a los fines de que este provea lo conducente y así pueda ayudar económicamente a su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULMY MARIA MARQUEZ TORREALBA y DANIEL JOSE CASTILLO JIMENEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1


La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



luzmcs
KP02-S-2008-884
Homologación Manutención