REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-Z-2002-001173
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y visto el auto de fecha 29 de Enero de 2008, y de la revisión de las actas procesales donde se evidencia que la beneficiaria de la presente causa superó la minoría de edad y que no está cursando estudio.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que la beneficiaria de autos no consignó constancia alguna de estudios y no tiene impedimento para incorporase al área laboral, no se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da por terminada la presente causa, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris; y en consecuencia ordena levantar la Medida de Retención ordenada mediante Sentencia dictada por este Despacho en fecha 20-11-2002, y comunicada al ente empleador con oficio N° 3855 de fecha 02-12-2002. Ofíciese lo conducente al ente empleador.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil ocho. (2.008) Años 197° y 148°
La Juez de Juicio Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/ysm.
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