REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de Dos Mil Siete
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023280
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARELI PASTORA QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.160.700, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Belkis Martínez Partidas, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija GEIMAR ELIANA, de diez (10) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 874, folio numero 221 frente, de fecha de presentación 04-03-1.998, en virtud de que en la misma se asentó el apellido de la madre de la niña beneficiaria como “QUERALES” siendo lo correcto colocar como “QUERALEZ”, y en el Registro Principal del Estado Lara se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre de la niña como “YEIMAR” siendo lo correcto colocar como “GEIMAR”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la copia de la cedula de identidad de la progenitora, la Partida de Nacimiento y el Resumen Clínico, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre de la niña beneficiaria como “QUERALEZ”, y en el Registro Principal del Estado Lara se debe asentar el primer nombre de la niña como “GEIMAR”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), asentando correctamente siendo lo correcto asentar el apellido de la madre de la niña beneficiaria como “QUERALEZ”, y en el Registro Principal del Estado Lara se debe asentar el primer nombre de la niña como “GEIMAR”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
Eddy.-
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