REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000899
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos Daniel Antonio Colmenares Colmenares e Irma Coromoto García León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.406.935 y V-12.964.961, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4 y 2 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,00 Bs.F) semanal.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán de manera compartida.
TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.
CUARTO: Calzados y vestuario serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Daniel Antonio Colmenares Colmenares e Irma Coromoto García León, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
Abg. Ana Elisa Anzola
luzmcs
KP02-S-2008-899
Homologación régimen Manutención
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