REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000901
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños Niñas y Adolescentes, del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YENNY PASTORA REINOSO y JOSE CRISTOBAL INOJOSA RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.444.127 y V-9.546.016 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de ocho (08) y un (01) año de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (40,00) semanales
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidas.
TERCERO: Calzado y vestuario serán compartidos
CUARTO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENNY PASTORA REINOSO y JOSE CRISTOBAL INOJOSA RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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