REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000905

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ TIMAURE y YANETH COROMOTO PEROZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.778.349 y V-15.171.025, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 10 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) QUINCENALES, que depositará en cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin en la entidad bancaria BANCORO. Asimismo, cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos y juguetes de la época decembrina. En cuanto a los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por el seguro que disfruta el padre a través del ente empleador, y los que no sean cubiertos por dicho seguro, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ TIMAURE y YANETH COROMOTO PEROZA PEÑA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero

Abg. Ana Elisa Anzola

luzmcs
KP02-S-2007-905
Homologación de manutención