REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001071
Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIUDAD DE LOS MUCHACHOS DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LEAL DE BALLESTEROS y RAFAEL JOSE BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.597.194 y V-13.408.160, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 11 y 13 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.442.025 y V-22.189.458, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: En un suministro alimentario por parte del padre RAFAEL JOSE BALLESTEROS de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) quincenales, para dar cobertura a los gastos de alimentación de las menores (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), suma que entregará directamente el progenitor obligado a la madre de las alimentarias, a partir de la primera quincena del mes de agosto del año en curso. Igualmente cubrirá el padre los gastos de uniformes y útiles escolares que ocasionen las niñas al inicio de cada año escolar lectivo y los gastos navideños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN LEAL DE BALLESTEROS y RAFAEL JOSE BALLESTEROS, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero
Abg. Ana Elisa Anzola
luzmcs
KP02-S-2008-1071
Homologación régimen Manutención
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