REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001089
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Seccional-Lara, entre los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES y MARIA ESPERANZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.035.885 y 20.924.117, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cinco (05) y de dos (02) años de edad, respectivamente el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre depositará 50 Bs F semanales para la Obligación de Manutención para las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) los mismo serán depositados en una cuenta Bancaria aperturada para tal efecto.
Segundo: Los gastos de vestidos, medicamentos y recreación seran compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES y MARIA ESPERANZA GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-