REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-001257
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Santa Bárbara” de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANDRES EDUARDO PAREDES VARGAS Y MARIA DEL MAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-15.597.865 y 11.880.863 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la homologación de manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (80,ºº F.) QUINCENALES para la manutención de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)O, el cual depositara puntualmente al vencimiento de cada quincena en la cuenta de ahorros que a nombre del niño abrió en la agencia del banco provincial de la zona industrial I de esta ciudad, quedando autorizada la madre del niño, ciudadana MARIA DEL MAR DELGADO, para retirar la sumas depositada. También hará un aporte en especie, representado por una cesta alimentaría básica a finales de mes. Los gastos de atención medica y medicinas que ocasione el niño, serán cubiertos por intermedio del Seguro Social, y en caso de que dicha institución no pueda prestar alguno de estos servicios, se acudirá a la atención médica privada o a la compra de insumos medicinales prescritos, igualmente cubrirá los gastos educativos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños
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SEGUNDO: El padre le entregó a la madre del niño la suma de ciento veinte bolívares fuertes (120,ººF.).”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos ANDRES EDUARDO PAREDES VARGAS Y MARIA DEL MAR DELGADO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Con respecto al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar debe intentarse por causa separada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
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La Secretaria
Sjrm.-
Asunto: KP02-S-2008-001257
Homologación de manutencion
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