REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-001272
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos EVENCIO DAVILA SOTO Y YANELI MARISELA DURAN MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.411.103 Y 12.934.522 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la homologación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 02 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,ºº F.) MENSUALES para la manutención de su hija, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturarà la madre en la entidad del banco provincial.
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SEGUNDO: Los gastos de atención medica y medicinas,, los gastos educativos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, serán compartidos en 50% por cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos EVENCIO DAVILA SOTO Y YANELI MARISELA DURAN MONTES, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Sjrm.-
Asunto: KP02-S-2008-001272
Homologación de manutención
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