REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2008
Revisadas como han sido las actas procesales contentivas de la presente causa, visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico en fecha 21/01/08, verificado como ha sido el acuerdo suscrito por ante prenombrada Fiscalia entre los ciudadanos NURIS LILIANA SANCHEZ y JOSE GREGORIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.425.414 y V.- 9.555.346, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), y por cuanto el mismo no fue Homologado en su debida oportunidad, este Tribunal en procura del Interés Superior del Niño, principio consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: Las partes modifican el acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 15 de Marzo de 2.006 ante la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, en tal sentido, el padre expone que aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,oo), que depositara en cuenta de ahorros que la madre abrirá en el Banco Provincial. El padre cubrirá los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado, dos veces al año, regalo y estrenos navideños (ropa y calzado).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NURIS LILIANA SANCHEZ y JOSE GREGORIO ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 02
Dra. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/eddy
Asunto: KP02-S-2006- 005184
Homologación Obligación de Manutención
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