Los ciudadanos Juan Carlos Ghinaglia Hurtado y Leyla Virginia Cardier, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Alfredo Saldivia Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.024, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 31 de Octubre del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2.006, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos Juan Carlos Ghinaglia Hurtado y Leyla Virginia Cardier.
Se notificó en fecha 25/01/2007 a la Fiscal 17 del Ministerio Público
Riela al folio 16, diligencia presentada por los ciudadanos Juan Carlos Ghinaglia Hurtado y Leyla Virginia Cardier, donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Juan Carlos Ghingalia Hurtado y Leyla Cardier Sanz, ya identificados, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 12 de Abril de 1.983, bajo el Acta N° 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 1.983. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de los hijos habidos durante el matrimonio será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (365.00Bs.F), mensuales para los dos (02), cantidad esta que el padre consignara a los adolescentes entre los días 15 y 20 de cada mes. El padre consignará una (01) cuota extra para las actividades recreacionales para las temporadas de SEMANA SANTA Y VACACIONES DE AGOSTO, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100.00), para los dos adolescentes en cada una de esas temporadas. Estas cuotas extra no operaran si los adolescentes pasan dichos periodos vacacionales con el padre. De igual forma el padre suministrará una (01) cuota extra en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300.00Bs.F), para los dos adolescentes. El padre y la madre cubrirán los gastos comunes entre ambos (50% cada uno) en los siguientes renglones: inscripción anual del colegio, útiles escolares, uniformes escolares y calzados, gastos médicos, y/o odontológicos, medicinas, haciendo la salvedad en estos últimos , que en aquellos casos de emergencia el padre o la madre están obligados a atender la emergencia, y una vez superada la misma, el otro dependiendo quien haya atendido la emergencia de los adolescente, esta obligado a reembolsarle el 50% de los gastos incurridos al que haya cubierto dichos gastos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, significando con esto, que serán los adolescentes junto al padre quien escoja las oportunidades para tal fin, tanto y cuando esas visitas no colinden con las actividades escolares de los adolescentes. De igual forma operara este régimen de visitas para las temporadas vacacionales incluyendo las decembrinas. En caso de ausentarse del domicilio de los adolescentes y de forma selectiva (planificada) por un (01) periodo de mas de un (01) día consecutivo le participara a él padre, mínimo con 5 días de antelación con la única finalidad de que el padre este pendiente de los adolescentes en su domicilio. Esta notificación no operara cuando la ausencia de la madre sea de manera urgente o no planificada.
De la Comunidad de Gananciales:
El padre y la madre de manera voluntaria convienen, que la parcela ubicada en el Parque cementerio del este, e identificada en el modulo 43, parcela Nº 35.545 y con capacidad para dos puestos, y que pertenece a la MASA GANANCIAL, será vendida y distribuido su fruto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
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