REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023104
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana LEIDI CAROL ALVAREZ VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.503, y en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 714, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se asentó los nombre de la madre como LEIDIS CARO, siendo lo correcto “LEIDI CAROL”, así como el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA; e igualmente omitieron el numero de la cedula de identidad siendo lo correcto 16.279.503; asimismo omitieron los datos del padre, siendo “ MARIO BLADIMIR ZAMBRANO PALMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 13.652.999, edad, veintiún años, estado civil CASADO, profesión u oficio HERRERO, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado los nombre de la madre como LEIDIS CARO, siendo lo correcto “LEIDI CAROL”, asi como el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA; e igualmente omitieron el numero de la cedula de identidad siendo lo correcto 16.279.503; asimismo omitieron los datos del padre, siendo “ MARIO BLADIMIR ZAMBRANO PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 13.652.999, edad, veintiún años, estado civil CASADO, profesión u oficio HERRERO razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 714, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Febrero de 2008.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2007-023104
Andrea’.-
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