REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000179

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIA ELENA BORDONES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 14.573.656, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 4034, folio Nro. 483 vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el año de nacimiento del adolescente como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO”, siendo lo correcto señalar “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y resumen clínico expedido por el centro hospitalario donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar el año de nacimiento del adolescente como “MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 4034, folio Nro. 483 vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA

AVdeA/ysm.
KP02-S-2007-000179
Rectificación de Partida de Nacimiento