REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000491
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA DUN Y INES MARIA PEREZ, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 10.258.259 Y 16.561.351, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños,: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO”: El padre aportara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 BsF) SEMANALES, cantidad que entregara a la madre directamente directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, así como navideños, incluyendo los estrenos serán compartidos entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN BAUTISTA DUN Y INES MARIA PEREZ AREVALO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2008.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Ma.Patricia.-
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