REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000886

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos KEYLA MAGALY GUEVARA QUINTANA y YOHAN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 13.520.212 y V. 12.282.033 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 09 y 07 años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre buscara a las niñas los días viernes en la tarde y las regresará el día domingo en la tarde 5:00 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KEYLA MAGALY GUEVARA QUINTANA y YOHAN HUMBERTO RODRIGUEZ ALVARADO,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*