REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000897
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos MARIA CAROLINA VOLCAN DAZA y JAVIER ALBERTO MARQUEZ ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.263.841 y 17.627.001, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de siete (07) mese de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes, jueves y domingos en horario comprendido desde las 9:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, para lo cual la abuela materna o el abuelo materno trasladarán a la niña al hogar paterno e igualmente para su regreso al hogar materno.
SEGUNDO: El día del padre lo pasará con éste desde las 9:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA VOLCAN DAZA y JAVIER ALBERTO MARQUEZ ZAVARCE, ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2007-022194
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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