REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000906

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos MARITZA RAMONA PIÑA Y JOSE TEODORO ROJAS TIMAURE, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 10.772.612 Y 11.263.891, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO”: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs. F) SEMANALES.
“SEGUNDO”: Las Medicinas serán compartidas.
“TERCERO”: Los útiles escolares serán compartidos.
“CUARTO”: El calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA RAMONA PIÑA Y JOSE TEODORO ROJAS TIMAURE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2008.

La juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Ma.Patricia.-