REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000908

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos MARIA CAROLINA VOLCAN DAZA Y JAVIER ALBERTO MARQUEZ ZAVARCE, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 18.263.841 Y 17.627.001, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO”: El padre aportara la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (35 BsF) SEMANALES, para los gastos de alimentación de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0004-14-0042189456, que tiene abierta la madre en la ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCA UNIVERSAL. Asimismo el padre cubrirá un 50% los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares. Igualmente cualquier otro gasto extraordinario que sea indispensable para la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA VOLCAN DAZA Y JAVIER ALBERTO MARQUEZ ZAVARCE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2008.

La Juez de Juicio Nº 3

La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza


Sjrm.-