REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000910
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LENNY CAROLINA MONTES YEDRA y SERGIO RAMON ZERPA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-17.033.450 y V-10.125.504 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre se compromete a entregarle directamente a la madre y en dinero en efectivo, la cantidad quincenal de CIEN BOLIBARES (100,00), comenzando su primer pago la segunda quincena del mes de Enero de 2008; y en tal sentido la madre firmará el respectivo recibo de pago.
SEGUNDO: En lo que respecta a los demás gastos extraordinarios de las niñas, serán cubiertos por ambos progenitores el 50% cada uno”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LENNY CAROLINA MONTES YEDRA y SERGIO RAMON ZERPA ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-
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