REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-001092
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y adolescente “PAPA FELIX” del estado Lara, entre los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ Y MARIA ELENA MENDOZA, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 12.536.691 Y 12.849.391, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños RICARDO JOSE Y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO”: Se acuerda en la temporada de vacaciones de los niños lo siguiente: en la temporada de fin de año escolar se dará en común acuerdo un mes con la madre y oro con el padre de acuerdo con la disponibilidad de los mismos.
“SEGUNDO”: Se realizaran visitas paulatinas a los niños con respecto a la disponibilidad del padre con respecto a su trabajo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ Y MARIA ELENA MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2008.
La Juez de Juicio Nº 3
La Secretaria
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Sjrm.-
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