REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001252
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos ETWAR CAÑON y LISETH LONARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 22.332.549 y V. 12.706.256 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Manutención de Obligación en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico ETWAR CAÑON depositará la cantidad de CIENTO NOVENTA (Bs.f 190) quincenales para la Manutención de Obligación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), los mismo serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para el efecto.
SEGUNDO: Los gastos de vestidos, medicamentos y recreación serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ETWAR CAÑON y LISETH LONARDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*