REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-001557

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSANGELA EMILIA GAÑANGO y FREDDY ANTONIO ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nª V- 10.778.054 y V- 5.246.075 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 07 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre retirara a la niña dos fines de semanas al mes, por la residencia de la tía materna ciudadana SORELIS TORRES, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia, calle 7-A ENTRE CARRERAS 4 Y 5, CASA nª 7-32, Barquisimeto Estado Lara, en el horario comprendido desde las 9:oo a.m del día sábado hasta las 6:oo p.m del día domingo, que debe regresa a la niña al mismo lugar.
SEGUNDO: Los días festivos, carnaval, semana santa, y fecha de diciembre 24 y 31, será de manera alternada entre los padres.
TERCERO: Los primeros 15 días de vacaciones escolares la niña estará con su padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANGELA EMILIA GAÑANGO y FREDDY ANTONIO ANGULO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez, Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

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