REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-001562


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MIKEISI MARILIN BRACHO ARROYO y JESUS ALBERTO NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nª V- 19.828.925 y V- 13.435.979 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficios del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 01 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre retirara a su hijo en el hogar materno los días MARTES, MIERCOLES y JUEVES en horario comprendido entre la 1:00 p.m hasta las 7:oo p.m, cuando lo devolverá a su madre.
SEGUNDO: Igualmente el padre retirará el niño el día DOMINGO de cada semana, en horario comprendido desde las 7:00 a.m hasta el día LUNES a las 9:00 a.m
TERCERO: En las vacaciones de Carnaval, semana santa, los días 24 y 31 de Diciembre, serán compartidos con el padre en forma alternada.
CUARTO: En las vacaciones escolares, el niño pasará 15 días con el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIKEISI MARILIN BRACHO ARROYO y JESUS ALBERTO NAVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez, Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
Elviap* La Secretaria,