REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-016471
Vista la solicitud introducida por el ciudadano FELIX HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.424.160, asistido en este acto por la Abogado ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.116, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en donde requiere autorización para cobrar el dinero existente por ante el Banco Provincial y Central Banco Universal, quedantes del de cujus CRUZ ANTONIA BRACHO GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.307.176.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano FELIX HERNANDEZ, antes identificado, para que en nombre y representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), proceda a cobrar el dinero existente en el Banco Provincial y Central Banco Universal, quedantes por el fallecimiento por su progenitora CRUZ ANTONIA BRACHO GARCIA.
Con el fin de asegurar el derecho de los adolescentes de autos, se dispone que el dinero perteneciente a los mismos, por el concepto antes señalado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil ocho. Años: 197° y 148°.-
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.
ASUNTO : KP02-S-2007-016471
HEDH/carlos.-
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