REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000252
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ALBA MARITZA LEAL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.334.246, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 770, del año 1.998, de fecha de presentación 17-11-1.998 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar la cédula de identidad de la madre como “V- 5.241.950” siendo lo correcto “V- 7.334.246”, asimismo en el Registro Principal del Estado Lara se incurrió en error al asentar el número de cédula de identidad del padre como “V- 7.334.246” siendo lo correcto “V- 5.241.950”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del adolescente, cédula de identidad de los padres, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como V- 7.334.246 y asimismo asentar el número de cédula de identidad del padre como V- 5.241.950.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) asentando el número de cédula de identidad de la madre como V- 7.334.246 y asimismo asentando el número de cédula de identidad del padre como V- 5.241.950.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de febrero dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
LLA/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-000252
|