REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000472
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en nombre de la ciudadana MARIELA GRATERON BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.879.859, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), ya que al momento de asentarse el acta de nacimiento, se incurrió en el error de omisión, al no colocar el primer apellido de la madre, se asentó “MARIELA BEATRIZ BUENO” siendo correcto asentadonse “MARIELA BEATRIZ GRATERON BUENO”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3916, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error de omisión y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3916, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECINUEVE días del mes de febrero de dos mil ocho.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/Luis j.