REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000914
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LISSETH ELIDIG RODRIGUEZ DÍAZ y HECTOR ALONSO BARRERA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.884.738 y 13.279.271, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de un (01) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en lo siguiente:
Unico: Las partes exponen que el padre aportará la cantidad de Ochenta Bolívares fuertes mensuales (80 Bs F), por concepto de Obligación de manutención, que seran entregados a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario calzado, estrenos navideños y medicamentos serán compartidos entre ambos padres. El padre expone que cuando mejore su situación económica aumentará ese monto, ya que actualmente carece de trabajo fijo y tiene dos hijos mas bajo su obligación.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ciudadanos LISSETH ELIDIG RODRIGUEZ DÍAZ y HECTOR ALONSO BARRERA TERÁN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-