REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001035
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA ALEJOS y LUCIO ALBERTO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.614.279 y 9.604.907, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de Trece (13) Y diez (10) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs F. 200., oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0108 2401 0402 00 514 714, del Banco Provincial, de la cual es titular la madre de los niños.
Segundo: Los gastos medico, medicina, ropa y calzado, y gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres, es decir un 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA ALEJOS y LUCIO ALBERTO BARRIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-