REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-001074

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.583.117, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 306, folio 156 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la niña como “YUDITH” siendo el correcto “YUDIETH”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente, Constancia debidamente expedida por el centro de salud donde nació la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente el primer nombre de la el segundo nombre de la niña como “YUDITH” siendo el correcto “YUDIETH”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 306, folio 156 fte., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998.
A tal fin remítase Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (19) días del mes de Febrero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/sjrm
Asunto: KP02-S-2008-1074
Rectificación de Partida