REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001098
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, a instancia de la ciudadana MARIA MARITZA RODRIGUEZ MELENDEZ venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 14.245.192, debidamente asistida por el abogado Luís Aníbal Alcón mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 374 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el número de cédula de identidad de la madre de la niña como “14.246.192” siendo lo correcto “14.245.192” el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de identidad de la madre de la niña como “14,245.192” inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 374 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2007. A tal fin remítase al Prefecto y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto diecinueve (19) días del mes de Febrero 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria

LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2008-001098
Rectificación de Partida