REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001113
Visto el ACUERDO suscrito por ante DEFENSORIA PUBLICA PANACED DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos YARITZA YUDITH MOLINA ZAMBRANO y GUSTAVO NICOLAS FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.425.435 y V-13.282.075, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 11 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Sr. Gustavo Flores se compromete en beneficio de su hija Jhulea del Carmen Flores Molina, a darle CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs.F) mensuales, para efecto de alimentos.
SEGUNDO: Igualmente, ofrece aportarle más cantidad cuando sus ingresos se lo permitan.
TERCERO: La Sra. Yaritza, acepta la proposición del Sr. Gustavo, acordando hacerle entrega del dinero semanalmente, los días sábados, a partir del 26 de enero de 2.008, él se trasladará a la casa de habitación de la Sra. Yaritza.
CUARTO: Los gastos de consulta médica, medicina, escolares, recreación y vestimenta serán compartidos entre las partes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YARITZA YUDITH MOLINA ZAMBRANO y GUSTAVO NICOLAS FLORES HERNANDEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,
luzmcs
KP02-S-2008-1113
Homologación Manutención
|