REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-001282

Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA JOSE FERNANDEZ; entre los ciudadanos MARIA COROMOTO SUAREZ y ORLANDO REYES PINEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.444.144 y V-14.978.966, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 8 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 6:00 p.m., igualmente el 25 de Diciembre y el primero de Enero de cada año, y cualquier otro día de mutuo acuerdo entre los padres,”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA COROMOTO SUAREZ y ORLANDO REYES PINEDA MENDOZA, anteriormente identificados, sólo en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, habida consideración que cursa en causa separada (KP02-S-2008-1284) lo referente a Responsabilidad de Crianza y custodia, la cual será homologada en su oportunidad. Téngase la presente Decisión como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,



luzmcs
KP02-S-2008-1282
Homologación Rég. Convivencia Familiar