REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-001539
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO CUARTA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por el ABOG. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE; entre los ciudadanos YETZA ELENA ARAUJO CEBALLO y SAUL ROBERTO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.885.729 y V-12.434.100, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 6 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs.F) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YETZA ELENA ARAUJO CEBALLO y SAUL ROBERTO GARCIA GONZALEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,



luzmcs
KP02-S-2008-1539
Homologación Manutención