REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001540
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos HARLEN NEHOMAR CALDERA CASTILLO y BELMAR COROMOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.759.438 y 15.265.209, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos será en partes iguales por los padres.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños de sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HARLEN NEHOMAR CALDERA CASTILLO y BELMAR COROMOTO GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-001540
Andrea’.-
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