REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-001541
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ZULEIMA AMPARO CORTEZ MANZANO y JOSE GREGORIO INOJOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.594.142 y 6.362.107 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de nueve (09) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS (200,00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete abrir.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos será compartida en partes iguales por los padres.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULEIMA AMPARO CORTEZ y JOSE GREGORIO INOJOSA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
Mv.-
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