REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-001546
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos JENNY MARGARITA SANCHEZ y JOSE LEANDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.817.695 Y 16.139.024, te domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de siete (07) y cuatro (04) años respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación manutención la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado gastos escolares, útiles y otros gastos será en partes iguales por los padres.
TERCERO: Los gastos del mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY MARGARITA SANCHEZ y JOSE LEANDRO GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-001546
Homologación Obligación de Manutención